Los juicios locales de los derechos político-electorales TEEQ-JLD-32, 35, 36, 39, 52, 72, 73, 74 y 83, todos de 2021, fueron promovidos vía salto de instancia (per saltum) por ciudadanos y ciudadanas para impugnar actos y omisiones en el proceso de selección de candidaturas, atribuidas a diversas autoridades partidistas del partido político Morena.
El Tribunal Electoral declaró como improcedentes los medios de impugnación debido a que se actualizó la causal de improcedencia relativa a que se incumplió con el principio de definitividad que obliga a agotar las instancias internas de los partidos políticos. Lo anterior fue sustentado mediante un criterio de la Sala Regional Monterrey del TEPJF, pues al tratarse de un conflicto intrapartidista, debe agotarse primeramente la instancia de justicia interna del partido Morena y, posteriormente, se podrá acudir ante los tribunales respectivos.
En consecuencia, se declararon improcedentes los medios de impugnación y se reencauzaron las demandas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena, para que resuelva los asuntos dentro del plazo de tres días naturales.
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