Pronunciamiento de la #CNDH respecto a la Ley que regula la prestación de los servicios de #AguaPotable, alcantarillado y #Saneamiento del estado de #Querétaro 

En días pasados, esta Comisión Nacional de los Derechos (CNDH) recibió diversas solicitudes de habitantes del estado de Querétaro, para la promoción de una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de la mencionada entidad, cuyo principal punto de preocupación es la posibilidad de que el servicio de agua potable sea objeto de concesión a favor de particulares.

Desde el momento de la publicación de la mencionada Ley, el equipo encargado de efectuar el examen constitucional de las normas generales y en su caso, proponer la demanda de acción de inconstitucionalidad de esta Comisión Nacional, inició el estudio de la misma, analizando los debates que tuvieron lugar en el Congreso del Estado el pasado 19 de mayo, además de que revisó cuidadosamente las propuestas de grupos y organizaciones en pro y en contra, y se escuchó la opinión de quienes solicitaron audiencia para manifestar sus posturas particulares y, desde luego, se entabló comunicación con la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ), con la cual, incluso, se valoró sobre la posibilidad de presentar, en conjunto, la mencionada acción. Además, el tema se expuso en la sesión del Consejo Consultivo de este Organismo Autónomo del día de ayer, por lo que se estuvieron revisando argumentos y fundamentos, hasta el último momento de la fecha límite para la presentación del recurso.

Del estudio y valoración de todo lo anterior, esta Comisión Nacional concluyó, primeramente, que la posibilidad de concesionar el servicio de agua potable no contraviene algún mandato de rango constitucional y convencional, pues la propia Ley Fundamental permite la concesión de servicios públicos en el artículo 28, párrafo décimo quinto.

Además, conforme al artículo 115, fracción III, constitucional, los municipios tienen a su cargo diversas funciones y servicios públicos, entre los que se encuentra el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

En ese sentido, si el abastecimiento de agua potable es un servicio público a cargo de los municipios o los estados, según corresponda, este puede ser objeto de concesión, siempre y cuando se respeten los límites constitucionales y legales aplicables.

Lo anterior es distinto de la potestad federal de regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas nacionales, pues por disposición expresa del artículo 27 de la Constitución General de la República, el dominio de las aguas nacionales es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

En otras palabras, la Constitución solo autoriza, por conducto de la federación, la explotación, uso o el aprovechamiento de aguas mediante concesión o asignación, lo que se encuentra regulado en la Ley de Aguas Nacionales, la cual indica que cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal, a los municipios, a los estados o a la Ciudad de México, y que los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión.

Incluso la Ley Nacional referida prevé que las asignaciones de aguas nacionales otorgadas a los ayuntamientos o a las entidades federativas que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la autoridad competente.

En síntesis, la Constitución y las leyes reglamentarias relativas admiten que los estados o los municipios, según corresponda, concesionen el servicio público de agua potable, pero no la explotación, el uso o el aprovechamiento de agua, ya que ello solo corresponde a la Federación.

Por tanto, este Organismo Nacional advierte que en nuestro régimen constitucional es inadmisible la privatización del agua, ya que esta siempre será propiedad de la Nación, por lo que solo se permite su concesión por parte de la Federación.

En ese sentido, lo que se concesiona al sector privado o social en Querétaro no es la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sino el servicio de agua potable.

Ello significa que, conforme al texto constitucional, la Ley queretana es respetuosa de ese marco, ya que la concesión no implica ni puede implicar la privatización de un bien o servicio.

Además, el diseño del sistema normativo en su integridad, no representa por sí mismo una transgresión al núcleo esencial del derecho humano al agua, pues esta ley sólo regula las bases de la prestación de un servicio público, sin perder de vista que corresponde al Estado garantizar ese derecho conforme a los estándares nacionales e internacionales, por lo que mantiene la administración, control, regulación y vigilancia de la totalidad del servicio, con independencia de que en su prestación intervengan particulares, siendo que estos no pueden actuar de forma discrecional y ausente del control estatal.

Finalmente, se destaca que el análisis constitucional se llevó a cabo a la totalidad de la ley, sin advertir otras violaciones a derechos fundamentales.

¡Defendemos al Pueblo!

***
PRONUNCIAMIENTO
DGDDH/038/2022

Ciudad de México a 21de junio de 2022

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.